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¿Derechos de autor de los programadores informáticos?

En la Ley de Propiedad Intelectual están contemplados derechos de autor para programadores "TÍTULO VII - Programas de ordenador" http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html

¿Alguien ha conseguido comercializar y licenciar sus programas de tal manera que le generen derechos de autor?

En caso de que se generen derechos de autor ¿quién los recaudaría? ¿sería necesaria una entidad de gestión de programadores o aquí no es obligatoria la gestión colectiva de derechos?

Espero que temas de propiedad intelectual y licencias entren en el ámbito de este espacio, si no es así pido disculpas de antemano. Los aspectos jurídicos y legales de los programas creo que son muy importantes, además de los programas en sí.

1 Respuesta

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Leonardo-Tadei Puntos227320

Hola DGA: planteás varias cuestiones...

El sofware como bien dices está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, al igual que un cuento, una novela, una fotografía, una poesía, una canción o una película.

Técnicamente hablando, cada vez que vendes un software, no estás vendiendo el software como tal, sino que estás vendiendo una licencia de uso. Esta licencia de uso la puedes vender como más te guste: con acceso a los fuentes o no, con derecho a hacerle cambios o no, con derecho a redistribuirla o no, en cualquier combinación que elijas.

Esto responde a tu primer pregunta: cada vez que vendes una licencia de uso estás generando ganancias por derechos de autor, que es lo que el cliente te paga.

De esta forma sos vos el que recauda estos derechos, como pasa con casi todas las obras protegidas por la Ley de Propiedade Intelectual, con la única excepción de la música, que suele funcionar con un ente que se encarga de recaudar y distribuir los beneficios. También podría considerarse un caso similar con las distribuidoras de cine o las editoriales, pero esto es en realidad una elección del autor que firma un contrato (generalemente a cambio de publicidad y distribución de la obra) con un ente privado.

El caso más parecido a una "entidad de gestión de derechos de autor" en el software serían por ejemplo Google Play o App Store, pero afortunadamente todavía no exigen ser ellos el único canal de distribución.

Acá, preferimos autodistribuirnos y cobrar por nuestro trabajo intelectual directamente de la mano de cada cliente... y casi todo el software que hacemos se distribuye bajo licencia GPL.

PD: perdón por la largo de la respuesta, pero no se me ocurrió como condensarla más y que sea clara.

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aristegui comentado

Hola!!! comentas que "Técnicamente hablando, cada vez que vendes un software, no estás vendiendo el software como tal, sino que estás vendiendo una licencia de uso".

Bueno, puedes vendar licencias de tu software o puedes vender el software tal cual, y que quien lo ha comprado lo licencie como quiera.

Mi pregunta iba por el segundo caso... ¿se pueden cobrar derechos de autor por el software una vez que los has vendido? imagino que las diferencias serán por países, según opere el copyright o los derechos de autor.

Ah, en España tenemos 8 entidades de gestión, dos están relacionadas con la música, las otras seis con el cine, la literatura y las artes gráficas.

Un saludo y gracias!!!

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aristegui comentado

En esta discusión que acabo de encontrar también distinguen entre el copyright de un programa y las licencias que se le pueden aplicar.

http://programmers.stackexchange.com/questions/90232/original-author-rights-in-a-licensed-software-project

Saludos!!!

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Leonardo-Tadei comentado

Hola DGA, decís que " puedes vendar licencias de tu software o puedes vender el software tal cual, y que quien lo ha comprado lo licencie como quiera.", pero eso es incorrecto.

No existe una figura legal tal que se pueda "vender el software" en el sentido que el software es una Propiedad Intelectual, y toda propiedad intelectual determina que la autoría es instransferible e inalienable. Es decir, jamás dejas de ser el autor del software que hayas escrito.

Lo que sí puedes hacer y que es lo más parecido a "vender el software" es dar a un tercero el uso exlusivo de los derechos de tu propiedad intelectual para cualquier propósito, con lo que este tercero podría luego licenciarlo como quiera, etc. Algo así les pasa (o sufren, según el caso) los autores de libros que otorgan derechos de reproducción y distribución sobre sus obras a una editorial.

En este caso, si quieres volver a licenciar el software por segunda vez, tendrías que no dar en exclusiva la primer licencia, ya que si no incumplirías el contrato.

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Leonardo-Tadei comentado

La discusión en http://programmers.stackexchange.com/questions/90232/original-author-rights-in-a-licensed-software-project es muy buena porque marca la diferencia entre "autoría" y "derecho de copia".

Lo importantes es que el autor tiene todos los derechos de copia (copyright), y son estos derechos los que pueden venderse total o parcialmente: de esta variedad es de la que surgen tantas modalidades de licenciamiento.

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